Juventudes a la expectativa del Congreso

Tras años de esfuerzos inconclusos, notorios foros de debate e incontables llamamientos por parte de la sociedad civil, la mañana del 24 de diciembre de 2020, en vísperas de la navidad, fue hecha pública en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la cual se reconoce a las y los jóvenes como sujetos de derecho, estableciendo la obligación del Estado con la promoción de su inclusión y desarrollo integral. La reforma también otorgó facultades al Congreso de la Unión para expedir leyes encaminadas a hacer cumplir este propósito. El hecho fue recibido con estupor social y mediático. Después de todo, tras largos nueve meses de zozobra frente a la pandemia, era previsible que no habría interés en opacar la calidez que ofrecen las fiestas decembrinas. El tema, no obstante, no sería menor.

Detrás de la histórica modificación, el decreto sería acompañado de tres artículos transitorios que llevarían por objeto establecer algunos límites al parsimonioso proceso de discusión parlamentaria, rumbo a la elaboración, presentación y aprobación de una ley general en materia de personas. Sobre esto, el segundo artículo transitorio señalaría lo siguiente:

“El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General en materia de Personas Jóvenes, en el plazo de un año, a partir de la publicación del presente Decreto”.1 

¿Qué significaba esto? Pues que tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República estarían obligados a conducir durante 2021 un proceso amplio y participativo de análisis técnico, diálogo con la ciudadanía y consenso con el gobierno federal a fin conformar un proyecto sólido de ley capaz de establecer los principios, obligaciones y formas de organización institucional que garantizaran la realización efectiva de los derechos de las personas jóvenes, sumándose a las quince naciones latinoamericanas que cuentan con instrumentos de esta índole. A poco más de un mes de que termine el año, poco parece haberse hecho para hacer realidad este noble propósito. 

La omisión del Poder Legislativo no debe pasarse por alto. En un país donde más de 17 millones de jóvenes viven en la pobreza, donde 22.6 millones de jóvenes carecen de acceso a la seguridad social y en donde 4 de cada 10 muertes por homicidio ocurre entre personas de 15 a 29 años, la garantía de bienestar, desarrollo y ejercicio pleno de derechos reviste una dimensión estratégica. Más aún, desde las movilizaciones estudiantiles que marcaron la década de los sesenta hasta las masivas movilizaciones feministas que colman las plazas públicas de todo el país, por más de medio siglo las juventudes se han convertido en un motor principal para la emergencia de nuevos derechos y la posibilidad de transformaciones sociales. En contraste, el marco normativo determinado para su protección aún es débil, inconsistente con la realidad y, con demasiada frecuencia, de fuerte vocación adultocéntrica. 

Basta tener presente que, en México, 25 de las 32 leyes estatales vigentes en materia de juventud incluyen en su redacción la enunciación de una lista de deberes y obligaciones que las personas jóvenes deben cumplir, como parte de una expectativa de retribución y adiestramiento civil. Asimismo, leyes nacionales estratégicas como la Ley General de Desarrollo Social, la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Cultura y Derechos, la Ley General de Seguridad Nacional y la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación reúnen en conjunto apenas una sola mención de la palabra “jóvenes”. Estos son sólo algunos ejemplos que dan cuenta de la existencia de una especie de adultocentrismo jurídico que continúa obscureciendo las violencias, carencias y pesares que enfrentan cotidianamente ni más ni menos que el 30 por ciento de la población nacional. 

Desde el inicio de esta administración, la apuesta del Ejecutivo Federal ha sido clara. Con el presupuesto más alto en la historia destinado al desarrollo de las y los jóvenes (7.1% del gasto neto total anual)2, los jóvenes se han conformado en uno de los sujetos preponderantes de la política social de la Cuarta Transformación. Sin embargo, aún hay deudas que cumplir en el plano legal. ¿Estará a la altura del desafío el Congreso de la Unión?

Fuentes consultadas:

1. DOF. Diario Oficial de la Federación (2020, 24 de diciembre). Decreto por el que se declara reformados los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Juventud. Mexico. Recuperado de: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608665&fecha=24/12/2020

2. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 (2020, 30 de noviembre). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2021_301120.pdf


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